Escuela de Comunicación Social

Prácticas Profesionales

Las Prácticas y Pasantías Profesionales constituyen una de las opciones de Trabajo de Grado que ofrece el Programa de Comunicación Social – Periodismo en el décimo semestre y es uno de los ejes determinantes de la formación de los estudiantes, permitiéndoles integrarse al estudiante a espacios de exploración del ejercicio del comunicador y de aproximación a roles específicos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el recorrido académico-curricular, las demandas sociales percibidas desde la Escuela de Comunicación Social, las oportunidades que ofrece el mercado laboral y las propias particularidades e intereses de los practicantes.  En este sentido: 1) La práctica deberá convertirse en un espacio de reflexión, socialización y cuestionamiento del quehacer profesional. 2) Los roles aceptados como prácticas podrán obedecer a perfiles profesionales ya establecidos, así como al desarrollo creativo de nuevos espacios laborales que den pertinencia al desempeño de los comunicadores. Hay que recordar que para optar por esta modalidad los y las estudiantes deben elaborar un proyecto riguroso, que sobrepasa en un sentido académico el informe de prácticas, que suele ser esquemático. El proyecto será desarrollado con las personas encargadas de acompañar y monitorear el trabajo del o la estudiante en la organización, y tendrá así mismo el seguimiento de un docente de la Escuela y la persona profesional o docente que ocupe el cargo de coordinación del prácticas en el Programa.

Las prácticas y pasantías propician una aproximación reflexiva entre el espacio académico y la realidad que, desde las prácticas, se ofrece al Comunicador Social. Al tiempo que propicia en el estudiante una aproximación al desempeño profesional que le permita, una vez egresado, explorar su mejor ubicación entre la diversidad de opciones posibles para el Comunicador Social, de desempeño laboral no meramente operativo y sí reflexivo y de compromiso social.

Las Prácticas Profesionales son espacios de complementación y ejercicio de conocimientos y habilidades. Se definen como experiencias de producción, diseño de proyectos, diagnóstico, sistematización, prácticas de animación de procesos socioculturales y comunicacionales en instituciones de distinta índole (organizaciones ciudadanas, comunitarias, informativas, educativas, etc). Con ellas se busca que el estudiante aplique, afiance y ponga a prueba los conocimientos y habilidades adquiridos a lo largo de la carrera, en función de objetivos concretos, en instituciones donde pueden confluir profesionales de otras disciplinas o de su mismo campo de formación.

 



Marco Normativo
 
Ley 789 de 2002
“Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”
 
La ley 789 -02 regula aspectos relacionados con el contrato de aprendizaje en sus artículos 30 al 39, con especial énfasis en la relación contractual que se establece entre el aprendiz y la empresa contratante y la obligación que tiene algunas empresas de cumplir con la cuota de aprendices según la cantidad de empleados que tengan en nómina. Así mismo, da cuenta de las implicaciones del contrato de aprendizaje como la obligación del apoyo de sostenimiento mensual que, para el caso del estudiante universitario, no podrá ser inferior al equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente. Así mismo la vinculación del estudiante al sistema de seguridad social de salud y ARP, que debe realizar la empresa / entidad contratante.
 
Decreto 933 de 2003
“Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones”
 
Norma que tiene como único asunto organizar lo concerniente al Contrato de Aprendizaje. No obstante, como la ley 789 de 2002 en sus artículos de 30 al 39 trata algunos aspectos relacionados con el contrato de aprendizaje, el Decreto 933 – 03 retoma lo ya regulado y amplía otros aspectos como las formalidades del contrato.
 
Determina qué prácticas educativas o programas sociales o comunitarios no constituyen contrato de aprendizaje, entre los que se encuentran las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.
 
Acuerdo 009 de 1997
 
Reglamento Estudiantil
 
Para efectos académicos y administrativos la práctica se regirá por el acuerdo 009 del Consejo Superior de Noviembre 13 de 1997, el cual modifica el acuerdo 002 del Consejo Superior de Octubre 31 de 1994 que reglamentó las actividades académicas de los estudiantes regulares pertenecientes a los Programas Académicos de Pregrado.
 
El acuerdo 009 de 1997, dispone todo lo concerniente al estudiante, su condición de regularidad, presencialidad, deberes y derechos, lo referente a las calificaciones, a las condiciones de reintegro, al trabajo de grado entre otras.
 
Artículo 1º - Se considera como práctica profesional de Comunicación Social, el periodo académico durante el que los estudiantes del plan 3548 (plan anterior), complementan su formación profesional mediante la participación en distintos espacios de exploración del ejercicio del comunicador y de aproximación a roles específicos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el recorrido académico-curricular, las demandas sociales percibidas desde la Escuela de Comunicación Social, las oportunidades que ofrece el mercado laboral y las propias particularidades e intereses del estudiante. Parágrafo - La Práctica Profesional se establece en un espacio de reflexión, socialización y cuestionamiento del quehacer profesional.
 
Artículo 2º - Los roles aceptados como prácticas podrán obedecer a perfiles profesionales ya establecidos, así como al desarrollo creativo de nuevos espacios profesionales que den pertinencia al desempeño del comunicador social.

Artículo 3º - Para efectos académicos y administrativos, la práctica se regirá por el acuerdo 009 del Consejo Superior de Noviembre 13 de 1997.

Al finalizar el periodo de práctica, el estudiante estará en condiciones de desempeñarse a nivel laboral como profesional en comunicación social, entendiendo y asumiendo las lógicas que ello implica
- Comprender y Reconocer el rol que cumplen los comunicadores sociales o la comunicación social en el lugar de práctica seleccionado.
- Proponer y elaborar proyectos o propuestas de trabajo que integren el rol de los comunicadores sociales, los saberes académicos adquiridos durante su formación y los intereses de la institución a la que se hayan vinculados.
- Desarrollar reflexión crítica y sistemática de las dinámicas reales del mundo del trabajo y evaluar su proceso de adaptación.
 
Todo estudiante del Programa Académico de Comunicación Social que curse noveno o décimo semestre o cuyo código de estudiante lo ubique en el último año de la carrera, previa aprobación por el comité del Programa Académico.
 
Decreto 055 de 14 de Enero de 2015
 
Relativo a la afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales (ARL) de los estudiantes que estén realizando una práctica académica como requisito para culminar sus estudios. El decreto impone a las empresas que soliciten un practicante asumir la afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales (ARL). Este es un requerimiento OBLIGATORIO para todas las organizaciones que necesitan un practicante. Su gestión debe hacerse imperativamente antes del inicio de la práctica.

Cuando la entidad o la organización no puedan cumplir con este imperativo (por alguna razón debidamente justificada), la Universidad, a través de la Facultad de Artes Integradas, hará la gestión para garantizarle ese cubrimiento a los estudiantes.
 
 

Características de la Asignatura Prácticas Profesionales (para el plan anterior - 3548)
 
 
Validable: NO
Habilitable: NO
 
La matricula de la asignatura debe coincidir con la realización en el campo de práctica. Por tanto, no se tendrá como práctica actividades o labores realizadas con anterioridad que pretendan ser validadas.
 
En caso de obtener como calificación: “NC” o no cumplió, el estudiante debe matricular nuevamente la asignatura y repetir su periodo de práctica. No se tendrá en cuenta el número de horas ni las actividades realizadas en el periodo anterior.
 
En caso de no completar el mínimo de horas requeridas para aprobar la práctica, se da como calificación, “IC” o incompleto. La asignatura se matricula nuevamente en el siguiente semestre con el fin de cumplir con los objetivos trazados y las horas restantes.
 
Características de la Asignatura Prácticas Profesionales (para el plan actual - 3553)
 
 
 
Clasificación de la Práctica Profesional
 
La práctica profesional debe estar ligada a un proyecto de corte investigativo, analítico, de producción cultural, audiovisual, de nuevos medios tecnológicos, artístico, pedagógico, organizacional, entre otros.
 
La Práctica Profesional se podrá clasificar en:
 
- Proyectos de Intervención Social, Educación y Cultura en espacios / lugares institucionales o no.
- Organizacional: Rol en comunicaciones internas: Impresos, Audiovisuales, Organización de Eventos, Manejo de nuevas tecnologías (portales / páginas).
- Investigativo – Académico: Rol en Proyectos de Investigación, Académicos ligados a una Entidad o Proyecto Personal de Profesor universitario o grupos de investigación, siempre y cuando las funciones respondan a la profesión del Comunicador Social.
- Pedagogía – docencia: Rol como docente en Instituciones Educativas. La(s) asignatura(s) debe estar relacionada(s) con la profesión del Comunicador Social.
- Producción: Medios de Comunicación masivos o comunitarios, Proyectos Audiovisuales y de Nuevas Tecnologías: Rol como Periodistas, Reporteros, Conductores, Productores de campo; así como en proyectos audiovisuales o de nuevas tecnologías, siempre y cuando, no sean los obligatorios del pensum ni del trabajo de grado.
 
Forma de Vinculación

La entidad – campo de práctica tiene dos opciones para vincular al estudiante, a saber:
 
Contrato de Aprendizaje: (Reglamentado en la Ley 789 / 02 y Decreto 933 de 2003). Es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años. Exige que haya una remuneración mensual y vinculación a la seguridad social en salud que elija el practicante y a la Aseguradora de riesgos profesionales (ARP).
 
Pese a que la normatividad que reglamenta el contrato de aprendizaje no exige la autorización o firma del representante legal de la institución de formación, la Universidad del Valle como garante del estudiante, recomienda celebrar dicha formalidad con el fin de evitar futuros contratiempos o en su defecto que la Entidad certifique que vinculó al estudiante para su periodo de práctica mediante dicho contrato.
 
Convenio Interinstitucional de Pasantía: No obliga al cumplimiento de la ley 789 /92 ni de su decreto reglamentario 933 / 03. Es decir, no hay obligatoriedad de remunerar al practicante ni de afiliarlo a salud y ARP. Sin embargo, desde la publicación del Decreto 055 de 14 de enero de 2015, se estipula que la afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales (ARL) de los estudiantes que estén realizando una práctica académica como requisito para culminar sus estudios debe ser efectuado por las empresas.
 
Para las entidades públicas se requiere adjuntar el número de la reserva presupuestal destinada al auxilio económico de los estudiantes.
 
La Universidad y la Entidad – Campo de Práctica firman un convenio de Cooperación interinstitucional, que contemple los aspectos pertinente al proceso formativo de práctica.
 
Duración del período de Práctica Profesional

La duración de la Práctica Profesional se establece desde las horas mínimas que se deben cumplir durante el semestre así:
 
En la Universidad del Valle: si la práctica se realiza dentro de la Universidad del valle, ya sea en sus dependencias, instituciones, facultades, unidades académicas o en proyectos de investigación de docentes titulares, el cumplimiento mínimo es de 320 horas que equivalen a cuatro (4) horas diarias durante los cuatro (4) meses de duración del semestre académico.
 
Por fuera de la Universidad del Valle: independiente de la modalidad de práctica que se establezca, es decir, contrato de aprendizaje o convenio de pasantía, el requisito mínimo de horas destinadas a la práctica es de 480 horas, durante los seis (6) meses que dura el semestre calendario.
 
Es importante, reiterar que el estudiante debe estar realizando su práctica de campo durante el semestre en el que matricule la asignatura, aunque su vinculación a la entidad se haya dado con anterioridad, caso en el cual al inicio del semestre académico, dicha relación se formalizará mediante Contrato o Convenio firmado entre la Entidad y el Estudiante y la Universidad del Valle.
 
Evaluación de la Práctica Profesional

En la reforma curricular aprobada en 2020 (Resolución 017), las prácticas profesionales y las pasantías dejaron de ser obligatorias para recibir el grado, y pasaron a ser opciones que pueden ser convalidadas como electivas profesionales o como una modalidad de Trabajo de Grado.

Para evaluar el proceso de práctica o pasantía, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
 
-Proyecto de práctica o pasantía: si es una modalidad de Trabajo de Grado, los y las estudiantes deben presentar un proyecto de comunicación social que se articule a las necesidades de la empresa-organización, y que responda a los intereses característicos del área de profundización cursada (Periodismo, Audiovisuales, Comunicación-Educación). La forma y la estructura de este proyecto parten de propuesta monográfica: presentación del tema o problema, posibles objetivos, análisis de la experiencia, documentación-registro, conclusiones.
 
- Cumplimiento / asistencia a los encuentros y asesoría programados por la coordinación de práctica.
- Evaluación de desempeño realizada por el asesor externo (jefe inmediato).
- Evaluación de informes presentados por los practicantes: Informe parcial y Final.
 

Funciones del Coordinador de Prácticas

 
- Establecer parámetros para la realización de las prácticas estudiantiles de acuerdo con los intereses que al respecto definan el Claustro de Escuela. Esto quiere decir que tanto las modalidades de prácticas como las condiciones para su realización podrán variar, de acuerdo con las políticas que al respecto se adopten.
- Evaluar el desarrollo del Programa de Prácticas y efectuar los correctivos necesarios.
- Estudiar y evaluar las solicitudes realizadas desde los Campos de Prácticas, de acuerdo con las características de la entidad demandante, el tipo de trabajo demandado y el perfil de los estudiantes.
- Definir los Campos de Prácticas de acuerdo con el Programa.
- Velar por el cumplimiento de los objetivos del Programa de Prácticas.
- Actuar como instancia mediadora entre la Escuela, los Estudiantes y los Campos de Prácticas.