La selección de profesores para vinculación por nombramiento está reglamentada por el Consejo Superior de la Universidad en la Resolución No.054 de Octubre 26 de 2001. En dicha resolución se definen los requisitos y pruebas que cada aspirante debe presentar. Para cada convocatoria de concurso de méritos el Consejo Académico determina las características de las pruebas y sus correspondientes ponderaciones. La Resolución No.017 del 9 de junio de 2004 reglamenta los procesos de preselección y selección de profesores y establece criterios, ponderaciones y pruebas para dichos procesos.
En el caso de la Escuela de Comunicación Social, el Claustro de Profesores –compuesto por los profesores nombrados que pertenecen a esta unidad académica- define las necesidades de vinculación de docentes por nombramiento de acuerdo a los siguientes indicadores definidos por la Universidad:
- Necesidades críticas: se considera prioritario el nombramiento de docentes dado que corre peligro la estabilidad del área.
- Necesidades mínimas: vinculación de profesores que permita responder a las demandas actuales.
- Necesidades normales: vinculación de profesores para que la unidad, además de responder a las demandas actuales, pueda tener profesores en formación.
- Necesidades óptimas: vinculación de docentes necesarios para que la unidad pueda, con base en su Plan de Desarrollo, crecer, es decir, poner en marcha nuevos programas ya aprobados o en proceso de aprobación.
De igual manera, al interior del Claustro se definen el perfil de cada profesor que se necesita vincular y los criterios de evaluación de méritos de la hoja académica de los candidatos. También allí se elige a un(a) profesor(a) para representar al claustro en el Comité de Selección. Este último y el director de la escuela cumplen las siguientes funciones dentro del proceso de selección:
- Participación en el Comité de Selección de la Facultad de Artes Integradas.
- Revisión de hojas de vida de los candidatos según términos de referencia de la convocatoria.
- Evaluación de méritos de las hojas académicas de los candidatos, de acuerdo con el porcentaje asignado a cada factor que la evaluación contempla.
Al Claustro de Profesores, por su parte, le corresponde emitir un concepto sobre las pruebas académicas presentadas por los candidatos.